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DECLARACIONES JURADAS DE PATRIMONIO
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Ley 311-14
Que instituye el Sistema Nacional Automatizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio de los Funcionarios y Servidores Públicos, de fecha 8 de agosto de 2014
Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto instituir el Sistema Nacional Automatizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio; establecer las instituciones responsables de su aplicación y jerarquizar su autoridad, facilitar la coordinación institucional, promover la gestión ética y proveer a los órganos públicos de control e investigación de la corrupción administrativa las herramientas normativas que le· permitan ejercer sus funciones de manera eficiente.
Artículo 2.- Funcionarios obligados a declarar. Quedan obligados a presentar declaraciones juradas de patrimonio los funcionarios siguientes:
l. El Presidente y Vicepresidente de la República;
2. Los senadores y diputados, así como los secretarios administrativos del Senado de la República y la Cámara de Diputados;
3. Los jueces de la Suprema Corte de Justicia, de los tribunales superiores administrativos y los demás jueces del orden judicial;
4. Los jueces del Tribunal Constitucional;
5. Los jueces del Tribunal Superior Electoral:
6. El Procurador General de la República, y sus adjuntos, y los demás miembros del Ministerio Público;
7. Los ministros y viceministros;
8. El Defensor del Pueblo;
9. El Gobernador y Vicegobernador, Gerente y Contralor del Banco Central;
10. Los miembros de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana;
11. Los miembros de la Junta Central Electoral, el Director Nacional de Elecciones, el Director Nacional de Registro Civil;
12. El Contralor General de la República;
13. Los administradores y gerentes de bancos estatales;
14. Alcaldes, vicealcaldes, regidores y tesoreros municipales;
15. Los directores y tesoreros de los distritos municipales;
16. El Secretario General y los subsecretarios de la Liga Municipal Dominicana;
17. Los embajadores, cónsules generales de la República Dominicana, acreditados en otros países y representantes ante organismos internacionales;
18. Los administradores y subadministradores generales;
19. Los directores nacionales, generales y subdirectores de órganos centralizados y descentralizados del Estado;
20. Los presidentes, vicepresidentes, superintendentes y administradores de empresas estatales;
21. Los miembros de consejos de administración de órganos autónomos del Estado;
22. Los gobernadores provinciales;
23. Los jefes y subjefes de Estado Mayor de las instituciones militares, los oficiales generales y demás oficiales en posiciones de mando operativo o de administración;
24. El Jefe y subjefe de la Policía Nacional, los encargados departamentales y regionales y demás oficiales en posiciones de mando operativo o de administración;
25. Los titulares de los cuerpos especializados de seguridad e inteligencia del Estado, los encargados departamentales y regionales y demás oficiales en posiciones de mando operativo o de administración;
26. El Presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas y los encargados departamentales y regionales y demás oficiales en posiciones de mando operativo o de administración;
27. Los miembros del Consejo Nacional de Drogas;
28. Los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social, el Gerente General, el Tesorero y el Contralor de la Seguridad Social;
29. El Tesorero Nacional;
30. El Rector y vicerrectores de la Universidad Autónoma de Santo Domingo;
31. Los miembros de la Junta Monetaria;
32. Los encargados de compras de las cámaras legislativas, de la Suprema Corte de Justicia, de los ministerios y de las direcciones generales y otros órganos establecidos en el reglamento de aplicación de esta ley;
33. Los funcionarios de cualquier otra institución autónoma, centralizada o descentralizada del Estado que sea creada en el futuro y que administre fondos públicos.
LOS DATOS PERSONALES HAN SIDO PROTEGIDOS DE CONFORMIDAD CON EL ART.18 DE LA LEY 200-04 DE LIBRE ACCESO INFORMACIÓN PÚBLICA, D/F 28 DE JULIO DE 2004 Y EL ART. 28 DE SU REGLAMENTO DE APLICACIÓN, APROBADO MEDIANTE DECRETO 130-05, D/F 25 DE FEBRERO DE 2005
Titulo | Tamaño del archivo | Acciones |
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DJP Karlem Miosotis Diaz Tejeda, Técnico en Compras |
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DJP Esthefania Félix Batista, Directora Administrativa |
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DJP José Simé Candelario, Encargado Dpto. Financiero y Administrativo Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental |
262.75 KB | Descargar |
DJP Berenice Barinas, Directora Ejecutiva Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental |
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DJP Milagros María Ortiz Bosch, Directora General de Ética e Integridad Gubernamental |
265.32 KB | Descargar |
HISTORICO DE DECLARACIONES JURADAS DE PATRIMONIO
Titulo | Tamaño del archivo | Acciones |
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Declaración Jurada – Ada Adams – Técnico en Compras |
1.67 MB | Descargar |
Declaración Jurada – Emily García – Analista de Presupuesto |
1.39 MB | Descargar |
Declaración Jurada – Gleny Socorro Gonzalez Peña – Técnico en Compras |
1.64 MB | Descargar |
Declaración Jurada – Dr. José Joaquin Bido Medina-Director General |
1.49 MB | Descargar |
Declaración Jurada – Lcdo. Lidio Cadet Jiménez – Director General |
1.56 MB | Descargar |
Declaración Jurada – Lucía Fernández – Encargada Administrativa Financiera |
2.04 MB | Descargar |
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